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PARTICIPA

DESCRIPCIÓN GENERAL PARTICIPA

Conforme a la Guía del DAFP (Lineamientos para publicar información en el Menú Participa sobre participación ciudadana en la gestión pública), el Menú Participa contiene la información sobre las posibilidades de interacción e intervención de los ciudadanos, usuarios y grupos de interés en las fases de formulación, ejecución, control y evaluación del ciclo de la gestión pública definidas en la normatividad general y en las disposiciones específicas para cada entidad, o que son diseñados proactivamente para facilitar el ejercicio de este derecho a través de su sitio web institucional.

Dado a que el Menú Participa pretende facilitar la interacción e intervención de los ciudadanos, usuarios y grupos de interés en las fases del ciclo de la gestión pública, con el objeto de informar o convocar la asistencia a actividades o servicios ofrecidos por la entidad y hace parte de la acción misional de las entidades y organismo de la Administración Pública, por lo cual es importante aclarar la naturaleza del Curador Urbano que fue creada a través del Decreto 2150 de 1995, la cual fue retomada y consolidada en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, y que en estricto sentido se trata de un particular nombrado por un periodo individual de cinco (5) años, que ejerce una función pública, cuyo propósito es estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar tales actuaciones urbanísticas en el Municipio de su jurisdicción, conforme la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, de manera que  la Curadura Urbana Primera de Villavicencio no se encuentra enmarcada como entidad del Estado y/o entidad privada que preste un servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1757 de 2015, por lo cual algunos de los componentes del menú no le son aplicable al no ejecutar el ciclo de la gestión pública (diagnóstico, formulación de proyectos, normas o políticas, implementación y evaluación) y no ejecutar proyectos con recursos públicos.


PLANEACIÓN, PRESUPUESTO E INFORME:

PRESUPUESTO GENERAL, DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES:

El presupuesto es el instrumento de manejo financiero más importante de la política fiscal, donde se programa y registra el gasto público y su forma de financiación y en el se establecen las reglas para su ejecución, que son lo es aplicable a las entidades públicas que manejan recursos públicos, que reciben recursos del presupuesto general de la nación.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el concepto No. CONCEPTO 102888 DE OCTUBRE 22 DE 2007, establece que el régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, y en el caso de los Curadores Urbanos en su calidad de particular, que desarrolla una función pública, para hacer valer sus cuentas, como prueba, debe llevar su contabilidad atendiendo las disposiciones del Decreto 2649 de 1993.

 

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

La ejecución presupuestal, es el proceso mediante el cual, en el transcurso de una vigencia fiscal, las entidades adquieren compromisos, para la adquisición de bienes y servicios, así como las obligaciones de pago una vez recibidos a satisfacción por parte de la entidad de dichos bienes y servicios y realiza los correspondientes pagos con el cumplimiento de todos los requisitos que hacen exigible su pago.

Las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 se deben atender en los contratos que adelanten las entidades y organismos públicos, no así por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado a la hora de adelantar la contratación propia; el CURADOR URBANO para efectos de contratación, se regula por el derecho privado esto el CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, y por ende no le es aplicable las normas sobre contratación pública.

 

PLAN DE ACCIÓN

El Plan de Acción permite que cada dependencia de la Administración, de acuerdo con el presupuesto asignado, defina las estrategias que va a adelantar para ejecutarlo y garantizar el cumplimiento del Plan Operativo Anual de Inversiones-POAI, y con el del Plan Indicativo y del Plan de Desarrollo.

Las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 74, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.


PROYECTOS DE INVERSIÓN

La inversión pública contempla los recursos destinados a los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, POAI, que se incluyen en la Ley Anual del Presupuesto, de las entidades descentralizadas del orden nacional y los recursos de Regalías.

Las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 artículo 77, se deben atender en por las entidades y organismos públicos, no por las entidades particulares quienes deberán atender la legislación del derecho privado.

De acuerdo a lo anterior, no se desarrollan las secciones de, 1) Diagnóstico e identificación de problemas, 2) Planeación y presupuesto participativo, 4) Colaboración e innovación y 5) Rendición de Cuentas; sin embargo, se incluyen las secciones:

 

Consulta ciudadana Control Social

Ubicación de la Curaduría